El artículo 153.1 de la Ley de Puertos determina que “las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que cuenten con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior que se determine por Orden del ministerio de Fomento”.
Puede descargarse en este enlace el anuncio del BOE y ver las categorías profesionales aprobadas por el ministerio de Fomento.
Por ello, con la orden ministerial Fomento busca la profesionalización de los trabajadores que intervengan en la realización de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías, mediante la exigencia de una de las titulaciones que se relacionan, “cuya posesión facilitará la empleabilidad de los trabajadores en un entorno que demanda una adaptación constante”, detalla el anuncio oficial.
La determinación de las titulaciones ha sido consultada con los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas del sector. También han sido “oídas” las autoridades portuarias.
Además, la relación de titulaciones definidas podrá ser ampliada atendiendo a las modificaciones del Catálogo de Títulos de Formación Profesional y a las propias necesidades que pudieran surgir para la realización de las actividades integrantes del servicio de manipulación de mercancías en los puertos.
No obstante, llama la atención que del conjunto de 18 títulos oficiales que detalla la orden de Fomento ninguna de ellas tenga una vinculación directa con los trabajos de estiba o, incluso, con al ámbito marítimo portuario.
Dictamen motivado de la CE
La aprobación de estas titulaciones profesionales se produce tan solo unas semanas después delenvío del dictamen motivado que la Comisión Europea ha enviado al Gobierno cuestionado el modelo de estiba español que determina la Ley de Puertos.
En el mismo, la CE observa que actualmente la legislación española no prevé ningún requisito de formación o cualificación especial para los estibadores, excepto un requisito general de aptitud física y psicológica y una educación post-secundaria para los estibadores”.
Por ello, la Comisión cree que “aun cuando el objetivo de garantizar la calidad o la seguridad de los servicios de manipulación de mercancías posiblemente pudiera constituir un objetivo imperioso de interés general -como alegó España en una primera respuesta a la Comisión para justificar el modelo de Sageps- las medidas adoptadas por las autoridades españolas no serían adecuadas para garantizar la consecución de este objetivo”.
De esta forma, la Comisión llama la atención a España porque a fecha del envío del dictamen motivado no había aprobado la metodología de implementación de la cualificación profesional de los estibadores, que la institución europea considera "fundamental".