A partir de este 1 de enero de 2017 es más fácil la pérdida de la honorabilidad de la empresa y del gestor del transporte, ya que la Unión Europea ha ampliado el catálogo de infracciones que pueden dar lugar a dicha pérdida de la honorabilidad.
Lo ha hecho mediante el Reglamento UE 403/2016 que modifica el 1071/2009, que regula las normas de acceso al mercado del transporte, estableciendo el catálogo de infracciones en leves, graves, muy graves y más graves.
Así, tres infracciones graves por conductor y año equivaldrían a una infracción muy grave, mientras que tres infracciones muy graves por conductor y año equivaldrían a una infracción más grave, lo que daría lugar a la pérdida de honorabilidad.
Pendientes de la trasposición de Fomento
Para poner en marcha esta normativa en España, el Ministerio de Fomento debería haber publicado a 29 de diciembre de 2016 un Real Decreto que modifique el actual catálogo de infracciones, establecido en la última modificación de la Ley de Ordenaciones de los Transportes Terrestres, aprobada en julio de 2013.
No obstante, aunque desde el Ministerio preveían tenerlo listo en 2016 para su entrada en vigor en enero del presente ejercicio, el texto aún no ha sido publicado de forma oficial, según señalan desde Froet.
Una vez publicado, el texto modificará la graduación de un importante número de infracciones en materia de transporte en lo que se refiere a períodos de conducción y descanso, tiempos de trabajo, inspección técnica de los vehículos, tacógrafo y limitador de velocidad, transporte de mercancías peligrosas y acceso al mercado de transportes.