El transporte de mudanzas, de vehículos averiados, los servicios de paquetería y los transportes de basuras están exentos de formalizar el documento de control. Esta es una de las novedades que presenta la nueva regulación del documento de control para el transporte de mercancías por carretera que entrará en vigor el próximo 5 de julio.
Entre otras novedades, se mantiene la obligación de conservar los documentos de control, que continúan siendo de libre elección, durante un año.
Sin embargo, existen otras modificaciones que han sido critica de la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías, Fetransa, ya que según aseguran “incrementa la responsabilidad y la burocracia para los transportistas y favorece la opacidad en la cadena de subcontratación”.
Así, destaca que los transportes que se documenten en una carta de porte por disposición normativa, dicha carta de porte servirá como documento de control siempre que contenga todos los datos necesarios del documento de control, por lo que en la práctica supondrá duplicar la documentación justificativa del envío con la carta de porte y el documento de control para evitar una posible sanción.
Por otro lado, reprocha que se suprime la obligación de recoger los datos del expedidor, del operador de transporte y del destinatario, "lo que contraviene con la transparencia en la cadena de subcontratación que demandan las organizaciones de transportistas".
Asimismo, con la nueva normativa resulta obligatoria su formalización por el cargador contractual y el transportista, siendo necesario llevarlo a bordo del vehículo.
En este sentido, la asociación se lamenta de que se haga responsable al transportista de la inexactitud o falta de datos referentes a la fecha de realización del transporte y a la matrícula del vehículo, cuando con la normativa actual no se hace responsable al transportista de la ausencia o inexactitud de ningún dato.
Finalmente, Fetransa indica que con la nueva regulación tan sólo se emiten dos ejemplares del documento de control (uno para el cargador contractual y otro para el transportista) cuando en la actualidad se deben expedir tantos ejemplares como partes intervengan en la cadena de subcontratación.