La Federación Española de Transitarios ha solicitado a la Asociación Europea de Transitarios, Operadores Logísticos y Servicios Aduaneros, Colecta, que incluya ciertas sugerencias entre las propuestas que presentará ante la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas de la Unión Europea para hacer frente al impacto del coronavirus en la economía y la sociedad.
Una de ellas es la posibilidad de aplazar la deuda aduanera y tributaria mediante sistemas flexibles. Según el Código Aduanero de la Unión, la deuda aduanera, y en España la tributaria también, se pagan o garantizan para obtener el levante.
Por ello, es importante saber si las medidas de aplazamiento de los pagos en aduana incluyen la condición de garantizar la deuda. De ser así, las garantías de levante de los representantes aduaneros se colapsarán y no podrán despachar con sus garantías, puesto que los importes de referencia son insuficientes, más allá del mes de plazo para el pago de la liquidación.
En el supuesto de que se suspenda el pago de la deuda en aduana, como han planteado algunos Estados Miembros, desde Feteia creen que se debería suspender la garantía de dicha deuda.
Por otra parte, dado que el CAU establece la obligatoriedad de liquidar intereses si se autorizan otras facilidades de pago distintas del aplazamiento, sería conveniente conocer si también dejan sin efecto el pago de intereses por la deuda aduanera.
Otras propuestas
En otro orden de cosas, la Federación ha recordado que como consecuencia del teletrabajo, los importadores envían a los representantes aduaneros la información y documentación escaneada por e-mail, pero los originales tardan días en llegar.
Por este motivo, han solicitado que en los despachos de aduanas con Declaraciones Simplificadas por falta de documentos, las autoridades aduaneras no traben de las garantías de los Representantes Aduaneros la diferencia de derechos, como está sucediendo en el país.
Para finalizar, se ha explicado que por la situación excepcional derivada de la declaración de estado de alarma, la Autoridad Aduanera de España admitirá que se proceda a emitir los EUR1 a posteriori. Sin embargo, para Feteia este procedimiento es poco efectivo, por el riesgo de pago de derechos de importación que se pueden producir en el país de destino.