El pasado viernes 5 de julio entró en vigor la orden por la que se regula el nuevo documento de control que obligatoriamente debe llevarse a bordo de los vehículos en cada servicio de transporte de mercancías que se realice en el territorio nacional.
La nueva regulación establece que la formalización del documento de control corresponde tanto al transportista como a la empresa que contrate al transportista, denominado cargador contractual, ya sea éste una agencia, cooperativa, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico, flotista u otra empresa que haya contratado sus servicios.
En consecuencia se suprime la regulación anterior que hacía responsable de su emisión exclusivamente al cargador principal o expedidor que materialmente entrega la mercancía al transportista. Sin embargo, dado que la comprobación de la existencia del documento de control se lleva a cabo por las fuerzas de vigilancia en carretera y que además el transportista acude a cargar la mercancía a las instalaciones del cargador principal y no del intermediario que le haya contratado, en la práctica el transportista, en la mayoría de los casos, deberá confeccionar el documento de control para evitar ser sancionado.
Cabe destacar que la multa actualmente es de 1.001 euros por no llevar a bordo del vehículo el citado documento de control, dicho importe será reducido a 401 euros con la entrada en vigor próximamente de la reducción del baremo sancionador que prevé la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Por ello, a fin de facilitar dicha obligación legal, Fenadismer Madrid facilitará gratuitamente a sus empresas transportistas asociadas el talonario con los nuevos documentos de control, en formato ajustado a la citada Orden Ministerial, y acompañado de las instrucciones necesarias para su confección.