La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) considera que existen "argumentos suficientes" para la devolución "total" del 'céntimo sanitario', por lo que recomienda a las empresas integradas en la asociación que recurran todas las estimaciones parciales que reciban.
CETM realiza esta consideración tras analizar el criterio recientemente adoptado por el Ministerio de Hacienda acerca de la devolución de lo recaudado a través de este impuesto. La consulta del Gobierno español a Bruselas y la contestación"no son suficientes para legitimar una rebaja en la devolución del céntimo sanitario", afirma.
Para defender su posición, la asociación de transportistas argumenta que la propia Comisión se considera "como no competente" para pronunciarse acerca de cómo ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
Bruselas no autoriza la rebaja aplicada por el Gobierno, sino que se limita a no oponerse al no ser competente, señala CETM, antes de insistir en que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es "clara" y determina que "todo el céntimo sanitario" es "nulo", ya sea en el tipo estatal o en el autonómico.
"Según la jurisprudencia del propio tribunal, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados vulnerando el Derecho de la Unión", apunta la asociación de transportistas de mercancías. Por tanto, al ser el IVMDH, en su integridad, "contrario al Derecho comunitario", el cumplimiento de la sentencia del TJUE "exige devolver el impuesto en su totalidad".
Reunión del CNTC el 28 de octubre
De esta forma, la CETM señala que el nivel mínimo de imposición al que alude la Directiva 96/2003 "no puede alcanzarse con una norma que ha sido declarada expresamente ilegal por el Tribunal de Justicia". Por ello, recomienda que se alcance "por otros medios" pero no con una norma ilegal.
Además, ha recordado que esta cuestión ya fue planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y en los Tribunales Superiores de Justicia Españoles. "En ningún caso han prosperado estas alegaciones".
Por último, la Directiva exige que el nivel de imposición mínimo se alcance en el momento de la puesta a consumo, mientras que el devengo del IVMDH "se producía en un momento posterior a la puesta a consumo", concretamente, con la venta al por menor del hidrocarburo. Así, aunque no se devolviera el 'céntimo sanitario' "seguiría sin respetarse el nivel mínimo de imposición respecto del momento de la puesta a consumo, que es el relevante a estos efectos".
Además de recomendar a las empresas de transporte que recurran ante los órganos administrativos las estimaciones parciales, la CETM se reunirá junto a las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte el próximo 28 de octubre, con el objetivo de analizar la medida adoptada por el Gobierno y acordar las actuaciones que deban de plantear ante la Administración.