El convenio autoriza la realización del transporte de cabotaje y la triangulación del transporte.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su última reunión, el 24 de febrero, la firma del acuerdo entre España y Andorra sobre el transporte internacional por carretera, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales, así como su ratificación.
Este acuerdo establece el marco legal aplicable a los transportes por carretera de viajeros y mercancías entre ambos países, e incorpora algunos aspectos nuevos en los convenios de transporte internacional por carretera suscritos por España.
En este sentido, establece los principios del régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Andorra, y autoriza la realización del transporte de cabotaje y la triangulación de transporte, de modo que, por ejemplo, las empresas españolas puedan realizar un transporte a un tercer país y desde ahí uno de vuelta a Andorra, para no volver en vacío.
El objetivo es dotar de una base y una seguridad jurídica a la actividad del sector y mejorar el servicio a los ciudadanos, y la situación de empresas y profesionales del sector del transporte.
Acuerdo bilateral
En noviembre de 2014 se firmó un acuerdo bilateral, entre España y Andorra, en el que se establecía la necesidad de autorización previa para el transporte internacional, que entró en vigor a partir del 1 de octubre de 2015.
Se trata de una autorización temporal, válida desde su expedición hasta el 31 de enero del año siguiente, que deberá acompañarse de un “cuaderno de hoja de ruta” que permite la realización de 60 viajes y que podrá renovarse durante el período de validez de la autorización cuantas veces desee el interesado siempre que se haya completado.