España ha establecido medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la variante B.1.1.529 del Covid-19, conocida como ómicron, mediante la limitación de los vuelos entre Sudáfrica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue y los aeropuertos españoles.
La medida entra en vigor a las 00:00 del día 2 de diciembre y se mantendrá hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021, período que podría prolongarse si fuera necesario en función de la evolución de la situación y de la pandemia, así como de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.
Desde estos siete países sólo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Quedan exceptuados de esta limitación los vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia.
Tampoco se aplicará esta restricción al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.