Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha avalado el ejercicio de la acción directapor parte del transportista contra el cargador principal, aunque el intermediario que le contrató haya sido declarado judicialmente en concurso de acreedores.
El fallo del Alto Tribunal, derivado de un recurso de casación interpuesto por una empresa cargadora y que cita Fenadismer, señala que “en la acción directa del transportista efectivo, éste exige y cobra su crédito del cargador principal porque resulta directamente obligado a ello (no por el contrato, sino por la ley), incluso aunque éste haya extinguido su deuda con el intermediario".
En este mismo sentido, el Supremo estima que "la acción directa del porteador efectivo no implica retención alguna de ningún elemento del patrimonio del eslabón intermedio, por apoyarse en la mera existencia del crédito del porteador efectivo frente al cargador principal” y concluye que “aunque el intermediario haya sido declarado en concurso, procede el ejercicio de la acción directa".
Es más, el Alto Tribunal argumente que "precisamente porque el intermediario es insolvente y ha sido declarado en concurso, cobra más sentido el ejercicio de la acción directa frente al cargador principal”.
La última reforma de la LOTT en 2013 introdujo la acción directa, que reconoce el derecho del transportista que realiza un servicio de transporte a reclamar el precio del porte impagado contra el cargador principal, que se constituye así en garante solidario frente al transportista efectivo del pago de la deuda, aunque éste ya hubiera pagado al intermediario por dicho servicio.
Ya en otras ocasiones anteriores, el Tribunal Supremo ha fallado ya en varias ocasiones en favor de la acción directa, creando en consecuencia jurisprudencia en relación a su validez y eficacia.