El Boletín Oficial del Estado ha publicado en su edición de este lunes el Real Decreto 475/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, en materia de transporte de mercancías peligrosas.
El acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, ha sido objeto de las enmiendas propuestas por Portugal en sus Anexos A y B, publicadas en el Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de julio de 2011. Estas modificaciones de las disposiciones del ADR no están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que es preciso proceder a su modificación para incorporar las reformas.
Algunas de las enmiendas tienen por objeto incluir modificaciones en el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las “Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo” , que comprenden la necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el examen que hay que superar.
También se prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas o la de solicitar la renovación de la autorización especial dentro de los doce meses anteriores a su fecha de caducidad. Además, es de destacar la introducción de la "responsabilidad con la seguridad" en la lista de materias a ser tratadas en el contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas.