Entre los elementos de los controles en carretera se incluirán los periodos de conducción, las interrupciones y los periodos de descanso diarios.
Enmiendas al Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carreteraque se puede descargar en este enlace(disponible en formato pdf, de 16 páginas y 324 Kb)
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado en el BOE del jueves 8 de junio 2017 las enmiendas al Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera, AETR, del el 1 de julio de 1970, adoptadas en Ginebra el 28 de mayo de 2003, el 31 de octubre de 2008 y el 29 de octubre de 2014.
Mediante este documento se modifican las medidas de garantía de cumplimiento del acuerdo y se establece que los órganos administrativos competentes de las partes contratantes organizarán los controles mediante nuevos parámetros.
Así, cada año natural se controlará un mínimo del 1% de los días de trabajo de los conductores de los vehículos. Además, estas inspecciones se realizarán en carretera, en al menos el 15% del número total de días de trabajo que se sometan a control, y en los locales de las empresas para un mínimo del 25% de ellos.
Entre los elementos de los controles en carretera, se incluirán los periodos de conducción diarios, interrupciones y periodos de descanso diarios, así como las hojas de registro de los días anteriores, que deberán encontrarse en el vehículo, el último periodo de descanso semanal, y el correcto funcionamiento del aparato de control.
En los locales de las empresas se controlarán los periodos de descanso semanales y los periodos de conducción entre ellos, los límites bisemanales de horas de conducción, la compensación de los periodos de descanso diarios y semanales, y el uso de las hojas de registro o la organización del tiempo de trabajo de los conductores.
Asimismo, en el marco de la asistencia mutua, se intercambiará regularmente toda la información sobre los incumplimientos cometidos por no residentes y las sanciones impuestas por ello, así como las penalizaciones impuestas a los residentes.