Enaire autoriza la ampliación del horario operativo de Foronda a H-24

Enaire da el visto bueno a la ampliación del horario operativo de Foronda, que pasará a operar las 24 horas del día, todos los días de la semana.

08/06/2021 a las 0:14 h

A instancias de Aena, Enaire ha dado, a primeros de este mes de junio, su visto bueno al proyecto de cambios operacionales propuestos para el aeropuerto de Vitoria. Algo que debería haberse producido el pasado 20 de mayo

El objeto del proyecto es la modificación del horario operativo de la instalación alavesa, que pasará a operar las 24 horas del día, todos los días de la semana.

Actualmente, el aeropuerto de Vitoria opera de lunes a viernes durante las 24 horas del día, y de sábado a domingo de siete de la mañana a medianoche, que ahora se amplía a los sábados y domingos de madrugada. Una apertura total de la instalación alavesa iniciada en abril de 2019, que ha supuesto recuperar la operatividad que quedó reducida al horario nocturno el 1 de enero 2013, tras el recorte que se realizó a través del Plan de Eficiencia Aeroportuaria, puesto en marcha por Fomento, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo y de competitividad de la infraestructura..

Sin embargo, ahora Aena ha propuesto la ampliación del horario nocturno durante el fin de semana, amparándose en que, como consta en la preceptiva evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento.

La ampliación de horario en que Foronda estará operativo permitirá mejorar los servicios de carga aérea que gestiona la instalación portuaria vitoriana, una de las cuatro principales del país y que en los cuatro primeros meses de 2021 ha movido 23.959.827 kilos de mercancía, un 23,3% más que hace un año.

Así mismo, esta autorización agota la vía administrativa, por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Enaire en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE, o bien recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

 

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