Joaquín Luís Rodriguez, de Eulen, analiza la subcontratación y subrogación en los procesos de externalización de operaciones.
El desconocimiento en el ámbito de Recursos Humanos, sobre todo en temas como la subrogación de los trabajadores al externalizar un servicio o las contrataciones temporales de plantilla, termina pasando factura a las empresas.
Enfocados en el quehacer diario de una actividad tan compleja como es el transporte y la logística, los empresarios de este sector suelen desconocer los detalles de una legislación muy compleja, contradictoria en muchos casos y que queda, en no pocas ocasiones, al libre albedrío de la Inspección de Trabajo.
Esta es una de las conclusiones que se puede extraer de la jornada que la patronal UNO ha organizado este martes 9 de mayo en Madrid, en la que se ha analizado los nuevos retos en Recursos Humanos que se presentan para el sector de la logística y el transporte.
Según se ha puesto de manifiesto en el encuentro, las empresas suelen cometer errores, en muchas ocasiones de forma involuntaria, que pueden acarrearle importantes sanciones ante una Inspección de Trabajo.
Contratar interinos para suplir vacaciones
Así, por ejemplo, en lo que respecta a la contratación, una práctica habitual es la de formalizar un contrato de interinidad a un trabajador que viene a suplir las vacaciones de alguien fijo en plantilla.
Aunque la Inspección puede admitir este contrato como válido, lo cierto es que, a efectos estrictamente legales, el mismo ha de usarse sólo en el caso de que el empleado al que cubre tenga reservado su puesto de trabajo. Esto no es aplicable para periodos de vacaciones, en las que el trabajador sencillamente ha cesado temporalmente en su actividad.
Álvaro Rodríguez de la Calle de Praeventis ha analizado la contratación temporal en España.
Por ello, según ha explicado el director de Operaciones de Praeventis, Álvaro Rodríguez de la Calle, el contrato 'eventual por circunstancias de la producción' es el idóneo para contratar a temporalesque suplan a trabajadores en vacaciones, ya que es el que mejor cumple las premisas legales.
En cualquier caso, De la Calle recuerda que debe existir una causa para establecer un contrato temporal, ya que no si no hay causa o la misma no está debidamente justificada pasan a ser indefinidos.
La subrogación al externalizar
Otro de los temas tratados en el encuentro ha sido la subcontratación y subrogación de los trabajadores a la hora de externalizar operaciones, algo que hacen el 90% de las empresas, también en ocasiones sin ser conocedoras de algunos puntos a tener en cuenta.
Para Joaquín Luís Rodríguez, gerente nacional de Desarrollo de Negocio en los sectores Industrial y Operadores Logísticos, lo más adecuado es incluir las condiciones de subrogación en el convenio colectivo de empresa. Sin embargo, "es raro encontrar en un convenio colectivo de logística puntos sobre la subrogación", apunta.
Aunque la subrogación de la plantilla no es obligatoria en todas las actividades externalizadas, sí que conviene establecer las bases sobre una posible subrogación en los convenios colectivos para evitar conflictos posteriores.