El Tribunal Supremo no ha anulado finalmente los 3.141 despidos del ERE de Iberia, al desestimar el recurso de CGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional que los avaló.
Según recoge la resolución del Pleno de la Sala de lo Social, el sindicato CGT se adhirió a la demanda del sindicato de pilotos Sepla, que sólo impugnaba los despidos de los 258 pilotos afectados y no del resto de empleados, pero afirmaba que el sindicato de pilotos la había extendido a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
Dicha demanda estaba planteada contra el ERE para 3.141 trabajadores acordado por la empresa y el 81,8% de los representantes sindicales el 13 de marzo de 2013. De estos, 2.256 correspondieron a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a tripulantes de cabina (TCP). En concreto, el sindicato demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió.
Así, el Supremo aclara ahora que Sepla no puede demandar más que en nombre de los pilotos, pero no de otros trabajadores a los que "no representa", por lo que la modificación de la demanda de este que hizo la CGT en su recurso no es posible porque supondría "una modificación sustancial legalmente prohibida".
Handling y TCP
Por otro lado, en una segunda sentencia, emitida el 27 de enero, el Tribunal Supremo ha resuelto los recursos planteados por el sindicato de handling Cesha y el de los tripulantes de cabina Stavla contra otro fallo de la Audiencia Nacional del 17 de julio de 2013.
Durante el juicio, los demandantes renunciaron a la regularización y abono derivado de la cláusula de revisión salarial del IPC real de 2012, dejando al margen otros aspectos como la extinción de un mínimo de 3.141 empleados del ERE.
En este sentido, la reciente sentencia recoge que los aspectos esenciales de un pacto alcanzado en el procedimiento de consultas del despido colectivo han de combatirse a través del procedimiento sobre EREs, y no pueden ser objeto de impugnación autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo como ha sucedido en este caso.
No obstante, como inicialmente se impugnó la totalidad del acuerdo con el que finalizó el periodo de consultas previo al ERE, "para evitar cualquier atisbo de indefensión", se retrotraen las actuaciones al momento anterior de dictar sentencia"a fin de posibilitar el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva al amparo de la modalidad procesual adecuada".
Por tanto, el Supremo falla que no procede entrar a valorar los recursos de casación por una cuestión de procedimiento, pero que debe anularse la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, ordenando a dicho órgano a dictar nueva sentencia.