El Tribunal Supremo hadesestimado el recurso interpuesto por el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia contra una sentencia dictada el 14 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, TSJPV, que anuló la sanción de 250.000 euros impuesta a la Asociación Empresarial de Transportes de Vizcaya, Asetravi, “por dirigir a sus asociados dos recomendaciones colectivas de aumento de precios”.
El Tribunal Supremo sigue el criterio adoptado por el TSJPV según el cual Asetravi “realiza una orientación general en una materia que afecta a sus asociados, para la que está facultada como asociación que tiene por finalidad la defensa de los intereses profesionales y generales de los transportistas que la componen”.
El expediente del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia se inició con motivo de la difusión por parte de la organización empresarial de dos notas de prensa, en septiembre de 2005 y en abril de 2006, en las que, basándose en estudios y cálculos de diversas instancias públicas y privadas y ante la escalada del precio del gasóleo, recomendaba a sus socios el incremento del precio de los servicios en determinados porcentajes, sin aludir en ningún caso a precios fijos o tablas de tarifas concretas. En este sentido, la Sala reconoce que “la Administración actuó como clara inductora del proceder de Asetravi”.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó que Asetravi recomendó a sus asociados "una subida de los precios en el porcentaje de la subida de los precios del gasóleo, según los datos del Observatorio de Costes, sin hacer referencia a precios finales".
Desde Asetravi, se ha expresado su satisfacción por esta sentencia, ya que ratifica "las buenas prácticas y el escrupuloso respeto a la ley" que ha guiado a la asociación. Sin embargo, añaden que este proceso ha provocado "daños" a su imagen y "quebrantos económicos", a consecuencia de un procedimiento de "difícil justificación desde cualquier punto de vista".