La sentencia ha estimado el recurso interpuesto por la asociación ecologista WWF Adena.
El Tribunal Supremo ha anulado, por ser contrario a derecho, el acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de febrero de 2015 por el que se declaraba una reserva sobre parte de una superficie situada en Las Aletas, en el puerto de Cádiz, para actividades logísticas portuarias y de intercambio modal, así como para el establecimiento de un área de logística especializada por un periodo de 75 años.
La sentencia ha estimado el recurso interpuesto por la asociación ecologista WWF Adena, que alegaba que el proyecto ponía en peligro la integridad del dominio público marítimo terrestre del recinto portuario y que era contrario al derecho.
El Supremo afirma que "no pone en duda" que el objetivo de esta iniciativa fuese relanzar económicamente el enclave gaditano y declara que se trata de un fin "legitimo y merecedor de respaldo".
Tampoco cuestiona que las actuaciones del acuerdo no sean las adecuadas para alcanzarlo pero precisa que "para que la declaración de reserva se ajuste al derecho debe quedar justificado que las actividades e instalaciones contempladas han de asentarse en terrenos de dominio público que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación".
Además, para la toma de su decisión, el Tribunal ha tenido en cuenta un informe del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea que recoge que el puerto de Cádiz ha perdido un 53% de su tráfico entre 2007 y 2015.
Con este documento, el Tribunal ha concluido que no resultan proporcionales los espacios logísticos proyectados y, en consecuencia, la ocupación del dominio, motivo por el que ha rechazado la iniciativa.