La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del dragado del canal del puerto de Sevilla en el río Guadalquivir al estimar parcialmente el recurso que presentó la asociación ecologista WWF-Adena contra el Real Decreto por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir.
Según la resolución, también se declara la nulidad de la calificación de dicha obra de dragado como "medida complementaria". El dragado del canal que ahora se declara nulo preveía incrementar de 6,8 metros a 8 metros la profundidad en el tramo de la desembocadura y de 6,5 metros hasta los 7,60 metros en el canal fluvial.
El alto tribunal se basa en el artículo 4.7 de la Directiva Marco de Agua y en 39.2 del Reglamento de planificación Hidrológica para concluir que no se han explicado o justificado de forma "específica" en el plan los motivos por los que se realiza esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".
La sala considera que esa explicación, que se impone cuando se prevén actuaciones que "empeoran el estado de las masas de agua, no puede hacerse con posterioridad al plan". Así las cosas, subraya que no puede llevarse a cabo porque expresamente lo impiden los artículos antes citados; y porque esta anticipación de la decisión ambiental en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la "única acorde con la evolución de las normas ambientales".
Además, una tercera razón apunta a que la solución contraria a esta "privaría eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación".
En el texto de la sentencia, que se conocerá en los próximos días, los jueces incluirán los informes técnicos como el de la Comisión Científica, cuyo dictamen advierte de las "consecuencias nocivas" para el medio ambiente en el estuario de Doñana,"que en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana".
Para el puerto, el TS "no ha anulado" el dragado
Por su parte, la presidenta de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Carmen Castreño, ha manifestado su "respeto" ante el pronunciamiento del Tribunal Supremo. No obstante, ha defendido que dicha resolución judicial no anula como tal el proyecto de dragado de profundización del tramo navegable del río Guadalquivir.
En concreto, Castreño, a la espera de contar con el documento judicial, considera que el Supremo "no ha anulado" el dragado. "Lo que parece desprenderse es que el Supremo no anula el dragado, sino su inclusión en el Plan Hidrológico del Guadalquivir como medida complementaria", ha declarado, antes de asegurar que la institución que preside no conocía este procedimiento judicial ni ha tomado parte en él.
En ese sentido, recuerda que los ecologistas, frente a esta resolución judicial, siguen reclamando al Ministerio de Fomento y al de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que entierren "definitivamente" la iniciativa y tal extremo "no tendría sentido" si el Supremo hubiese anulado verdaderamente y a todos los efectos el proyecto del dragado de profundización. "Vamos a seguir con la hoja de ruta", ha dicho.
A finales de 2014, la Audiencia Nacional daba el visto bueno a la Declaración de Impacto Ambiental, DIA, en la que se incluía el proyecto de la Autoridad Portuaria de Sevilla de dragar en profundidad el canal del río Guadalquivir. En concreto, sentenciaba que la iniciativa estaba "dentro de la legalidad".