El Tribunal de Cuentas avala la gestión de la Sociedad de estiba del puerto de Cartagena entre los años 2002 y 2007

No obstante, el Informe de fiscalización de las actividades de la Autoridad Portuaria de Cartagena entre 2002-2007 aprobado por el Tribunal de Cuentas reconoce que durante este periodo no se cumplió la Ley 48/2003 que obligaba a la transformación de Sesticarse en Apie.

05/03/2013 a las 10:32 h

 

Informe de Fiscalización de la AP de Cartagenapuede descargarse en este enlace el análisis elaborado por el Tribunal de Cuentas (disponible en formato pdf, de 45 páginas, y 43 Mb)

Durante el periodo 2002 a 2007 la gestión en la Sociedad Estatal de Estiba y  Desestiba del Puerto de Cartagena ha sido correcta y “no se han observado incidencias en su gestión por parte de la AP Cartagena, que es su accionista mayoritario”.

Así de conciso lo señala el Informe de fiscalización de las principales actividades desarrolladas por la Autoridad Portuaria de Cartagena en el período 2002-2007 aprobado por el Tribunal de Cuentas y remitido a la Comisión Mixta del Congreso para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012. El informe fiscalizador se ha publicado este martes 5 de marzo en el Boletín Oficial del Estado.

Los auditores reconocen en el punto 6 del apartado de Conclusiones que durante este periodo no se ha cumplido por parte de la AP de Cartagena la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los  Puertos de Interés General, que establecía la transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba en agrupación portuaria de interés económico (Apie). “Aunque el plazo fue ampliado hasta el 27 de agosto de  2006, aún no se ha producido la transformación de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticarsa)” insisten los autoditores.

No obstante, “se encuentra en trámite de aprobación una Ley en la que se establece la creación en cada puerto de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios”, apunta el informe de fiscalización firmado el 24 de junio de 2010 por el presidente de Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Perez, en referencia a la vigente Ley de Puertos.

Hay que recordar que el periodo fiscalizado por el Tribunal de Cuentas coincide con el de fuerte convulsión que se vivió en Sesticarsa con los estibadores y que se saldó con diferentes denuncias por prevaricación y coacciones entre la la dirección de la sociedad y los responsables de Coordinadora, sindicato que lideró las reivindicaciones de los estibadores.

Beneficios positivos

Por lo demás, el informe fiscalizador señala que “el Beneficio derivado de las operaciones de la Autoridad Portuaria de Cartagena durante todos los ejercicios  del periodo 2002-2007 fue positivo”  y destaca el ejercicio 2005, donde se alcanzó un beneficio de 18.442.000 euros mientras que el ejercicio 2003 fue en el que se se obtuvo el menor resultado, de 11.394.000 euros. En cualquier caso, el “resultado estuvo directamente relacionado con la evolución del tráfico marítimo”, apunta el informe.

Por otro lado, la AP de Cartagena realizó inversiones durante el periodo 2002 a 2007 por importe de 149.661.000 euros. De esta cifra, 107.895.000 euros correspondieron al  proyecto de ampliación de la Dársena de Escombreras en sus fases I y II llevado a cabo  de acuerdo con lo aprobado en el Plan Director de la Dársena de Escombreras.

En cualquier caso, todas las inversiones realizadas por AP Cartagena se encontraban previstas en los Planes de Empresa, con la única excepción de las relacionadas con la extinción de la concesión de Fertiberia en el ejercicio 2002, siendo coherentes con los objetivos y funciones de AP Cartagena”. Además, se destaca que, con carácter general, “la contratación de AP Cartagena y el otorgamiento de nuevas concesiones se han ajustado a las normas y procedimientos que les son de aplicación”.

Recomendaciones

Como recomendaciones, la Comisión Mixta del Congreso, a la vista del informe del Tribunal de Cuentas, insta a la Autoridad Portuaria de Cartagena a cumplir la obligación impuesta en la Ley de Patrimonio Histórico Artístico y, en  consecuencia, destine el 1% de sus presupuestos de inversión, compuestos de fondos propios o por aportaciones directas del Estado, a los objetivos y actuaciones fijados en la  Ley.

También aconseja adoptar las medidas necesarias “para impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con los criterios de la Ley Orgánica para la  igualdad efectiva de mujeres y hombres".

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