El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso que 78 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados formularon contra diversos preceptos de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General en el año 2004.
Según la sentencia, el Alto Tribunal elude pronunciarse por pérdida de objeto del recurso sobre todos los artículos impugnados, salvo el relativo al Plan Director de Infraestructuras del Puerto, ya que la actual Ley de Puertos 33/2010, modifica, profundiza o deroga la mayor parte de los artículos impugnados.
Según Puertos del Estado, los motivos principales de la impugnación recaían en los apartados relacionados con la vulneración de la reserva de ley en materia tributaria; la inconstitucionalidad del artículo 28 por suponer una doble imposición con respecto de diversos tributos; la prestación del servicio de estiba y desestiba; la orden de valoración de los terrenos y aguas de la zona de servicios; la potestad del ministerio de Fomento de aprobar los denominados "manuales de servicio" para determinados concesionarios que operen en el puerto, y la creación del Plan Director de Infraestructuras del Puerto.
El Plan Director de Infraestructuras del Puerto
Ante la modificación de la Ley 48/2003 por vigente la Ley 33/2010, que ha tenido lugar a lo largo del presente proceso judicial, el Tribunal Constitucional ha decidido no pronunciarse concretamente sobre el artículo 38 de la Ley 48/2003, al ser derogado y reproducirse parcialmente en el artículo 54 del vigente Texto Refundido, bajo el título de 'Plan Director de Infraestructuras del Puerto'.
Respecto a dicho artículo, el Tribunal reconoce el problema de colisión entre distintos títulos jurídicos, por un lado, la competencia del Estado en materia de "puertos de interés general"(art.149.1.20ª) y, por otro, las competencias de desarrollo en materia de medio ambiente, que pueden asumir las Comunidades Autónomas mediante los Estatutos de Autonomía.
Finalmente, el fallo del Tribunal Constitucional desestima el recurso, al considerar que el procedimiento de aprobación del Plan Director tiene en cuenta la incidencia que el ejercicio de la competencia del Estado podría tener sobre las competencias que las Comunidades Autónomas hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía y, además, expresa la posibilidad de tener en cuenta el criterio de la "autoridad autonómica competente en materia de ordenación del territorio".
Coincidencia con el dictamen motivado de la Comisión
Es llamativo que la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional coincide en el tiempo con la vigente prórroga que la Comisión Europea ha concedido al Gobierno de España para presentar sus alegaciones al dictamen motivado que el organismo comunitario envió hace algo más de dos meses cuestionando precisamente el actual modelo de Estiba portuario español de Sageps.
Según los diputados socialistas que recurrían al Constitucional el modelo de estiba en Apie que fijaba la Ley 48/2003 "es incompatible con la libertad de empresa, constituyendo una forma de coacción al empresario...y que cierra el sector al mercado laboral... ", es decir, sus argumentos prácticamente se asemejan mucho a los mismos que ahora ha utilizado la Comisión Europea para cuestionar el vigente modelo de Sagep's, evolución de las Apie's pero que fue consensuado entre PSOE y PP durante la tramitación parlamentaria de la actual Ley 33/2010, además de apoyado por los principales sindicatos de la estiba.