El ministerio de Fomento se va a ver abocado definitivamente a modificar la Ley 39/2003, del 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, tras la sentencia que acaba de emitir el Tribunal Constitucional y que declara nula la disposición adicional novena de la citada norma.
Según ha podido saber cadenadesuministro.es, esta sentencia viene a dar la razón a varias comunidades autónomas queen el año 2004 presentaron diferentes recursos de inconstitucionalidad contra la citada ley, aprobada por el último Gobierno de José María Aznar y con Francisco Álvarez-Cascos como ministro de Fomento, por considerar que el Gobierno central invadía competencias municipales y autonómicas.
En concreto, la disposición adicional novena define las líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y, textualmente, señala:
La Red Ferroviaria de Interés General se compondrá, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, de todas las infraestructuras ferroviarias que en esa fecha estén siendo administradas por Renfe o cuya administración haya sido encomendada al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o ejerza la Autoridad Portuaria correspondiente en los Puertos de Interés General. Igualmente y con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria sexta, la red de ancho métrico de titularidad del Estado y administrada por Feve, integrará la Red Ferroviaria de Interés General.
El Ministerio de Fomento, con arreglo al artículo 4.2, podrá realizar la determinación concreta de las líneas ferroviarias que integran la Red Ferroviaria de Interés General.
Las líneas efectivamente cerradas al tráfico como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984 no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.
Algunas comunidades autónomas, especialmente las gobernadas en ese momento por el PSOE, entendieron que esta definición de RFIG atentaba directamente contra sus competencias al incluir tramos de vías de su comunidad en la red de interés general sin consultarles al respecto.
Varios artículos recurridos
Además, otros artículos de esta ley también eran cuestionados. Así por ejemplo, la Junta de Castilla La Mancha denunciaba los artículos 4, 11, 15.5, 16, 33, 34, 37.4, 44, 46.5, 47.2, 49, 50, 51, 53, 54, 57, 58, 59.1, 60.2, 81.1 f), 81.1 g), 81.1 m) y 83 d), así como a la disposición adicional novena de la Ley del Sector Ferroviario, por considerar que el Gobierno central eludía sus propias responsabilidades en la financiación de las líneas de tren que discurren por varias comunidades autónomas y, además, no habían consensuado una normativa que acarreaba el cierre de muchas líneas ferroviarias que, a pesar de su indudable interés social, no gozaban de rentabilidad económica, entre otros motivos.
Tras la llegada del PSOE al Gobierno en marzo de 2004, la nueva ministra de Fomento, Madgalena Álvarez, se encontró con una Ley del sector ferroviario ya aprobada pero recurrida por varias comunidades. El desarrollo normativo de la Ley se efectuó por la orden del ministerio de Fomento 897/2005, de 7 de abril, pero los recursos continuaron su proceso en el Tribunal Constitucional hasta que ahora, casi 8 años después, ha fallado a favor de los recurrentes.
La sentencia es firme y ya se ha enviado a las partes afectadas aunque todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.
A pesar de que la sentencia del Constitucional obligará por sí sola a la modificación de la Ley 39/2003, tampoco hay que olvidar que la entrada en vigor el pasado 22 de noviembre de la directiva 2012/34 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario único también implicará cambios importantes en la norma española, después de 8 años de su entrada en vigor.