La Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia de 16 de mayo de 2014, ha resuelto en favor de la demanda planteada por un transportista de asistencia en carretera en relación al contrato de prestación de sus servicios de transporte que mantenía con la compañía aseguradora Mapfre.
A través de este contrato, la aseguradora obligaba al transportista a trabajar en exclusividad y disponibilidad absoluta, aunque sin garantizarle a cambio un mínimo de servicios o el pago de una cantidad fija mínima.
La reclamación judicial fue planteada en nombre del transportista por parte de la Asociación Empresarial de la Comunidad Valenciana de Asistencia en Carretera (AECVAC).
La Audiencia Provincial considera esta relación contractual como un contrato de adhesión, ya que “sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraoferta ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no”, señala la sentencia.
Además, el Tribunal de Apelación ha declarado nula la exigencia de la plena y absoluta disponibilidad del transportista, sin que a cambio la empresa cargadora le garantice la prestación de un número mínimo de servicios, estableciendo la sentencia que “no cabe imaginar mayor desequilibrio contractual que el de exigir plena y absoluta disponibilidad, sin embargo, no encargar ningún servicio”.
Cabe destacar que la Audiencia Provincial ha señalado que la cláusula contractual, por la que se establece una cuantía indemnizatoria concreta en favor del transportista cuando la empresa cargadora resuelva unilateralmente el contrato, no es nula, lo que no impide que el transportista pueda reclamar una indemnización superior si el perjuicio que se le causa es mayor.