El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que desviaba obligatoriamentea los camiones desde la N-232 y la N-124 a su paso por La Rioja a la autopista de peaje AP-68, por ser una medida no justificada adecuadamente.
El Alto Tribunal considera, a instancias del recurso presentado por Grupo Logístico Arnedo, que dicha medida carecía de cobertura legal tanto en la fecha como en la justificación de su adopción.
El auto estima que ni la contaminación acústica, ni la congestión del tráfico ni la siniestralidad en carreteras convencionales son suficientes para justificar este desvío, algo que, además, "podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas", por lo que considera que la prohibición de circulación "debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado".
En este mismo sentido, el Tribunal Supremo también argumenta que ni Fomento ni la DGT han dado cifras de contaminación o de congestión, que la sentencia diferencia claramente de alta siniestralidad, para justificar el desvío de vehículos industriales de cuatro ejes o más a la vía de peaje.
Para el Supremo, esta medida "que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición no simple limitación temporal/horaria de circulación".