El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las organizaciones empresariales Asempre y UNO y la empresa Gureak Marketing, contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que revocaba una resolución de Competencia sobre la aprobación del contrato tipo de acceso a la red postal del operador público.
De este modo, la empresa estatal estima que el "Supremo acoge en su integridad los argumentos esgrimidos por Correos y rechaza los motivos de los recurrentes".
Concretamente, según el operador, la decisión del Alto Tribunal señala, por una parte, no corresponde a Competencia fijar por sí misma y sin matices las condiciones que Correos ofrece al resto de operadores postales para el acceso a su red postal.
En este sentido, de acuerdo con el relato de Correos, la función del organismo regulador debe ceñirse a comprobar de manera razonada que las condiciones ofertadas por Correos para el uso de la red postal cumplen con las condiciones y requisitosexigidos por la norma.
Así pues, estas prerrogativas no le otorgarían el derecho a imponer por sí misma tales condicionesy las cláusulas concretas del contrato.
Por otra parte, según Correos, el Tribunal Supremo ha rechazado que la diferenciación entre descuentos por volumenofrecidos a grandes clientes minoristas y a operadores postales que utilizan la red de Correos suponga por sí misma una discriminación ilícita.
En línea con otros pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Alto Tribunal señala que no toda diferenciación constituye una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico, y que en este caso la posición de los clientes minoristas no es equiparable ni equivalentea la de los operadores alternativos, quienes cuentan con sus propias redes de reparto y hacen un uso residual de la de Correos, lo que justificaría la diferenciación.