El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona, que había interpuesto un recurso contencioso contra la Orden SND413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecía que el periodo de validez de la ITV contabilizaba desde la fecha en que tenía que haberla pasado y no desde el momento real en que lo hizo.
Además, se han decretado medidas cautelares, de modo que la prórroga concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma sí computará a la hora de establecer el periodo de validez de la revisión.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de la Abogacía del Estado, que tendrá que abonar las costas del proceso judicial, al considerar que no se están defendiendo los intereses generales.
Al mismo tiempo, da por buenos los razonamientos de la federación de la CETM en Tarragona, suspendiendo hasta que haya una sentencia definitiva un criterio que supondría unos sobrecostes para todos los titulares de vehículos de unos 200 millones de euros.
Tanto la CETM como FEAT consideran que el Congreso de los Diputados debe enmendar el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, que consolida el criterio de no considerar la fecha real de revisión para iniciar el cómputo del período de validez de esta.
Esta disposición perjudica a las empresas de transporte de mercancías que, en muchas ocasiones, han tenido que pasar la revisión de sus vehículos dos veces en periodos muy cortos de tiempo.
También es contraria a la normativa europea, que establece que los cómputos de validez de la revisión de los vehículos se harán desde el momento en que de forma efectiva se compruebe su estado real. En el sector, denuncian que su único objetivo sería sustentar a las ITV, sin tener en cuenta el perjuicio que supone para las empresas y para la sociedad en general.