La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible de 2019 (Programa Moves), que excluye del régimen de ayudas a los turismos, autobuses o autocares y furgonetas o camiones ligeros propulsados por gas.
Así mismo, este instrumento mantiene los incentivos para los vehículos pesados, que cuentan con un trato fiscal más favorable que sería superior a la ayuda que se le pudiera otorgar.
La Sala desestima así el recurso de la Asociación Española de Gas Licuado y concluye que la situación del mercado, con una equiparación de precios de los vehículos ligeros de GLP y Gas Natural con los de combustión tradicionales, así como la priorización de aquellas tecnologías que más contribuyen a la descarbonización y que tienen más dificultades para su comercialización justifican suficientemente la medida adoptada.
La sentencia asegura que el hecho de haber dado ayudas en planes anteriores, como argumenta el recurrente, no es razón para seguir dando ayudas sine die.
De igual modo, el Supremo estima que “por el propio espíritu de cualquier ayuda pública, estas se dirigen a incentivar aquellas tecnologías que contribuyan a la finalidad del programa y que se encuentran en una situación de mercado o comercialización, que sin ayudas difícilmente se comercializarían".
Así mismo, el Supremo afirma que el fin del programa Moves es frenar el cambio climático y que el GLP o Autogas “no es una tecnología que contribuya significativamente a la finalidad del Programa, que es la descarbonización del transporte”, aunque reconoce su contribución en la transición energética.