El Supremo avala el despido de un conductor profesional que dio positivo por drogas en un control

El Supremo estima que los chóferes profesionales “no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas”.

10/03/2023 a las 19:01 h

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y establece que la  conducción bajo los efectos de drogasen un chófer profesional se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario.

En este sentido, el Alto Tribunal ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaínaen un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020.

Un juzgado de Cuencaconsideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial.

Así mismo, el órgano judicial conquense también entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.

A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que la conducta no bastaba para justificar el despido y lo declaró improcedente.

Infracción de peligro

Por su parte, el Supremo casa ahora esta última decisión y sentencia que se trata de una "infracción de peligro, no de resultado" y que en la norma sectorial queda claro que “superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave. No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros".

Del mismo modo, el auto también recoge que en el sector de transporte por carretera se aborde la presencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes con un rasero y enfoque diversos al propio de otros ámbitos, al afirmar que "las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo autopropulsado y sin conducción robótica han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas".

En esta misma línea, la sentencia subraya la relevancia que el transporte público posee en una sociedad avanzada e indica que las expectativas de quienes lo utilizan apuntan a la “necesaria confianza” en que las personas que manejan los vehículos “no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas”.

Además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aclara que el hecho de que el descubrimiento del consumo de drogas se haya realizado en un control rutinario no destipifica la conducta.

Ante esta sentencia, cabe preguntarse, a la vista de los términos de la decisión del Supremo, si sus conclusiones son trasladables por analogía a los conductores del segmento del transporte de mercancías por carretera, dadas las similitudes y responsabilidades en ambos casos.

 

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