La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el requisito de antigüedad de flota fijado en la última reforma del ROTT.
De esta manera, el Alto Tribunal anula el artículo del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una autorización de transporte público de mercancías.
En su sentencia, el Supremo concluye “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses".
En este mismo sentido, el órgano judicial argumenta que esta norma constituye un "claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.
Competencia impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado veintidós, del ROTT, que señala textualmente: “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.