El Supremo anula definitivamente el recorte de la vigencia de la revisión de la ITV durante el estado de alarma

El Supremo anula el recorte de la vigencia de la revisión de la ITV durante el estado de alarma, en una dura sentencia que señala la arbitrariedad de la medida y que no se ajusta a la normativa europea.

22/10/2021 a las 9:05 h

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nula la regulación que se hace en la Orden Ministerial que acortó el periodo de validez de las ITVrealizadas tras la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

El Alto Tribunal considera que la disposición vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea, a instancias de sendos recursos de casación interpuestos por Feat-Tarragona y la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado.

La Sala considera que el apartado segundo de la Orden se aparta de lo previsto legalmente, al establecer que el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable y señala duramente la falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para adoptar esta medida.

De igual modo, la sentencia también recuerda que el la normativa europea que prorrogó durante siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 no contempla el acortamiento de los plazos de validez.

Por todas esas causas, la resolución judicial establece que la norma “carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea.

De este modo se hace definitiva la suspensión cautelar de esta medida en vigor desde el 5 de octubre de 2020, cuando el Surpremo atendió la recomendación que hizo el Defensor del Pueblo.

 

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