Los tribunales contencioso-administrativos han tenido que resolver sobre los diferentes recursos judiciales interpuestos por las empresas transportistas.
El Comité Nacional de Transporte por Carretera solicitará al Ministerio de Empleo la rectificación respecto a la subida de más del 80% que se aplica desde este 2016 en las cuotas que han de abonar las empresas transportistas por las contingencias profesionales de sus conductores.
Así lo ha indicado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), que considera que al promover la modificación de la Ley reguladora de las cotizaciones laborales, el Gobierno pretendía anular el impacto económico que supondría para la Tesorería General de la Seguridad Social la aplicación de la doctrina de la Audiencia Nacional en esta materia.
En este sentido, el tribunal reconoce el derecho de las empresas transportistas a cotizar por sus conductores asalariados como el resto de empresas de otras áreas, calculando su cotización según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y no por la ocupación laboral del trabajador contratado.
Sin embargo, ante la negativa de la Seguridad Social a devolver los excesos de cotización que se han estado exigiendo a las empresas a lo largo de los últimos cuatro años, los tribunales contencioso-administrativos han tenido que resolver sobre los diferentes recursos judiciales interpuestos por las empresas transportistas.
Sentencias que condenan a la Seguridad Social
Hasta la fecha, se han dictado sentencias muy dispares, y en muchos casos contradictorias, en las diferentes Comunidades Autónomas, pero la Confederación Española del Transporte de Mercancías (CETM) ha destacado la aparición de algunas nuevas en Barcelona y Lugo que ratifican la postura del sector.
Estos juzgados han estimado las demandas de numerosas empresas que solicitaban la devolución de lo ingresado indebidamente, al considerar que debían haber cotizado por sus conductores por el porcentaje previsto para el CNAE de la actividad, un 3,7%, en vez de por la ocupación, que asciende al 6,7%.
Sus sentencias condenan a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar a las empresas transportistas el 3% de lo cotizado por sus conductores en esta materia, añadiendo los intereses legales correspondientes. El juzgado de Lugo, además, ha condenado en costas a la Seguridad Social.