Una nueva sentencia de la Audiencia Nacional conocida la semana pasada vuelve a pasar de puntillassobre los requisitos de acceso al mercado de transporte por carretera, para centrarse en el de flota mínima.
En esta ocasión, el órgano judicial ha vuelto a declarar nulo el requisito de flota mínima existente en la regulación anterior al nuevo ROTT, amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2018, como indica Fenadismer.
En este caso, además, no se ha puesto en cuestión el requisito de antigüedad máxima de los vehículos, pese a que algunas de las partes demandantes personadas en dicho procedimiento judicial así lo habían solicitado expresamente.
Sin embargo, la amenaza de una eventual declaración de ilegalidad de dicho requisito continúa existiendo, como consecuencia del recurso planteado por Competencia ante el Tribunal Supremo en octubre del año pasado contra el nuevo ROTT.
La CNMC considera que la exigencia de poseer un vehículo de transporte con menos de cinco meses de antigüedad para los que acceden por primera vez al sector es “innecesario y “desproporcionado”, además de suponer una clara vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Frente a ello, los transportistas estiman que esta regulación permite, por un lado, reducir la siniestralidad vial y, por otro, limitar las emisiones contaminantes de los vehículos más antiguos.