La publicación oficial en el BOE este 2 de agosto del Real Decreto-ley de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de agosto implica su entrada en vigor inmediata.
Por lo que respecta al transporte, la norma implica cambios en la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías. En concreto se establece la obligatoriedad de contar con una carta de porte para envíos en los que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros con una serie de menciones obligatorias que incluyen el precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte, que deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el transportista.
Así mismo, la nueva regulación contempla que el contrato de transporte continuado se formalizará por escrito, incluyendo los celebrados con trabajadores autónomos económicamente dependientes, con efectos probatorios, y deberá reflejar el precio como mención obligatoria.
Además, el Real Decreto-ley también modifica la LOTT para incluir entre las infracciones muy graves el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte.
A estos efectos se considera que existe asimetría entre las partes cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.
Por otro lado, se estimarán infracciones gravesla carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, la no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, la no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos contractuales y la no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo debe contener la carta de porte, con sanciones graduadas que oscilan entre los cien y los 18.000 euros.
Ayudas directas
En paralelo, la nueva norma también establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas de transportes y autónomos por un importe total de 450 millones de euros.
La subvención será de 1.250 euros por camión y de 500 euros por furgoneta, por lo que respecta al transporte de mercancías, aunque con un límite máximo por empresa.
Los interesados tienen de plazo para presentar sus solicitudes desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre. En este sentido, la ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, y se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de tal modo que transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
El texto oficial del Real Decreto-ley está disponible AQUÍ.