El Tribunal Supremo ha reiterado, en una nueva sentencia, que es necesario retirar los rellenos del puerto de Marín, declarados ilegales por el propio tribunal en 2009, consistentes en 300.000 m² de terreno ganado al mar.
El último fallo del tribunal, con fecha del 27 de junio, rechaza los recursos de casación presentados por la Abogacía del Estado y por una de las empresas afectadas, Cabomar Congelados, a un auto del Superior de Justicia de Galicia de febrero de 2013 que emplazaba a llevar a cabo la ejecución de aquella sentencia de 2009; en concreto, la decisión del Supremo anulaba el Plan Especial del puerto del año 2000, al tiempo que declaraba ilegales estas obras hechas a su amparo.
Falta de estudios ambientales
Esta cuestión lleva en los juzgados desde 2001, cuando la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, la parroquia situada en el linde entre Pontevedra y Marín, recurrió dicho plan al verse perjudicada por las obras, alegando falta de estudios ambientales.
Posteriormente, en 2009, el Supremo declaró la ilegalidad de los terrenos, aunque, tras años reclamando el cumplimiento de la sentencia, la Plataforma decidió pedir la ejecución del fallo ante el TSJG, que en febrero del año pasado instaba a que en un plazo de 20 días el puerto ejecutara el fallo, según recoge el diario 'El Faro de Vigo'.
Sin embargo, este plazo quedó paralizado después de que la Abogacía del Estado y la empresa Cabomar Congelados, que posee una nave en estos terrenos, presentaran un recurso de casación. Por un lado, la mercantil aseguraba no verse afectada por el Plan Especial anulado, mientras que la administración consideraba que el auto del TSJG "excedía el alcance del fallo de la sentencia" que a su juicio "no comporta la demolición de obra alguna y que el Supremo debería dar por ejecutado del fallo dictado por este mismo tribunal en 2009".
No obstante, en la sentencia del pasado mes de junio, el Supremo entiende, en contra de lo que mantenía el Abogado del Estado, que la sentencia no está ya ejecutada, y tampoco avala la solución del Plan de Usos del año pasado, aprobado por la Xunta con la intención de dotar de seguridad jurídica a la instalación.
El alto tribunal entiende que "lo que precisamente podría comprometer el procedimiento de ejecución de la sentencia y situarse en contradicción con ella es, justamente, lo que pretende el Abogado del Estado". Esto es, "que no haya lugar a la demolición de obra alguna, aduciendo la existencia de una serie de planes anteriores y posteriores que habrían de dar supuesta cobertura a las obras contempladas en el plan especial anulado". Añade la resolución que la ejecución "no admite más demoras".
Las subsiguientes modificaciones del plan fueron igualmente rechazadas por los tribunales.