El PP ha presentado en el Congreso una enmienda al proyecto de ley de Control de la Deuda Comercial, con el objetivo de establecer nuevas bonificaciones fiscales a las operaciones que realicen los operadores privados en los puertos, con el objetivo de contribuir a la reactivación de estas infraestructuras y atraer nuevas inversiones.
Los “populares” proponen modificar varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, si bien estos cambios no entrarían en vigor hasta el 1 de enero de 2014.
Además, las concesiones y autorizaciones otorgadas antes de la aprobación de estos cambios no podrán beneficiarse de las nuevas bonificaciones en la tasa de ocupación ya que el objetivo es "atraer futuras inversiones para la ejecución de obra pública en cuya financiación no es previsible que puedan participar las Autoridades Portuarias", según explica el PP.
Nuevas bonificaciones
En concreto, se crea una nueva bonificación a los concesionarios de terminales de manipulación de mercancías o de pasajeros que realicen muelles, pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre, así como obras de dragado de primer establecimiento.
Esta bonificación, que no podrá superar el 75% de la tasa, será el resultado de dividir el coste inicial de la obra multiplicado por cien, entre el resultado del valor de la superficie (expresado en euros por metro cuadrado), la superficie, el gravamen de la concesión y el tiempo que aún queda vigente.
Si el concesionario realiza a la vez obras de relleno, consolidación o mejora, y obras de atraque y amarre, la bonificación será la suma del porcentaje previsto para cada tipo de trabajos, sin que en ningún caso pueda superarse el 75% de la tasa. Asimismo, las bonificaciones no se aplicarán a las prórrogas de los trabajos.
Por otra parte, las bonificaciones ya previstas a la cuota de la tasa que cobra la Autoridad Portuaria se seguirán aplicando a las obras civiles que realicen los titulares de concesiones públicas relativas a infraestructuras, rellenos, obras de consolidación y mejora del terreno, superestructuras e instalaciones destinadas a usos portuarios.
Sin embargo, ya no se podrán solicitar por obras para prestar servicios portuarios excluidos los relacionados con equipos de manipulación de mercancías, ni por actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte.
Actualización de los valores
También se modifica, en la propuesta del Partido Popular, el sistema de actualización del Valor de los Terrenos y Aguas del Puerto, de la cuota íntegra de la tasa de ocupación y de la base imponible, que ya no será equivalente al 75% del IPC interanual de octubre ni se aplicará cada mes de enero.
Desde ahora, esta revisión se hará en la Ley de Presupuestos o en otra norma que se apruebe con este objetivo, y sólo podrá aplicarse cuando se justifique por "variaciones en los costes o en las condiciones de demanda", sin que puedan tenerse en cuenta los costes imputables a las decisiones de la empresa y que se vinculen con la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, o el beneficio industrial.
Asimismo, no se podrán aplicar las actualizaciones si, por causas imputables a la Autoridad Portuaria, la valoración no hubiera sido revisada pese a ser procedente hacerlo. La revisión de valores deberá guiarse por los principios de "eficacia económica y buena gestión empresarial" y deberá estar "adecuadamente" justificada en una memoria económica específica.
Coeficientes correctores
Por otra parte, a efectos de las limitaciones en los coeficientes correctores de las tasas portuarias ya no se tendrá en cuenta la rentabilidad del ejercicio inmediatamente anterior sino la media de los tres últimos años, calculada dividiendo el resultado de esos ejercicios entre la media de los activos no corrientes netos medios en ese periodo.
"En caso de que para el ejercicio de aplicación de los coeficientes correctores la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra introduzca revisiones en las cuantías básicas de las tasas de utilización o modificaciones de los tipos de gravamen de las tasas de ocupación se deberá tener en cuenta el impacto (de esas medidas) en los ingresos de dichos periodos (para calcular la rentabilidad media)", se precisa.
Además, en el caso de las Autoridades Portuarias que hayan firmado un Convenio de Normalización Financiera deberán aplicar "en todo caso" coeficientes correctores que sean superiores a 1 e inferiores a 1,30, y que hayan sido acordados con Puertos del Estado.
Cuota en el caso de que no haya concesión pública
Los “populares” han incorporado finalmente cambios en la cuota íntegra de las instalaciones o terminales marítimas de mercancías que no están en régimen de concesión o autorización. Así, aunque el coeficiente aplicable se mantiene en todas las categorías, se reordenan los tipos de elementos.
Así, ya no sólo se tendrá en cuenta si el vehículo lleva un caja, sino también si lleva una plataforma para determinar en qué categoría cae, y se reduce de 12,30 a 6,10 metros la longitud de referencia de las plataformas para fijar su coeficiente. Los remolques y semirremolques se estimarán de forma uniforme, sin tener en cuenta su tamaño, y además se eleva de 1.500 a 2.500 kg la tara de referencia para los vehículos que transportan mercancías.