Ante la amenaza de que España fuese sancionada por la Unión Europea si no transponía a la legislación española la Directiva europea 2002/15 relativa a la ordenación de los tiempos máximos de trabajo en el sector del transporte por carretera a los transportistas autónomos, el ministerio de Empleo ha elaborado un Proyecto de Real Decreto de regulación de los tiempos de trabajo a este colectivo de trabajadores.
Este proyecto, se ha limitado a establecer los requisitos mínimos que exige la Directiva europea, sin establecer ningún requisito adicional a fin de no perjudicar la actividad que desarrollan los transportistas autónomos.
Hay que tener en cuenta que la aprobación de la modificación de la Directiva por el Parlamento Europeo fue impulsada a nivel nacional por las organizaciones nacionales de transporte de mercancías CETM y de viajeros ASINTRA y FENEBUS, que firmaron un pacto con los sindicatos UGT y CCOO con el objetivo de actuar ante los partidos políticos españoles con representación en Europa para que mostraran un “decidido apoyo a la inclusión” de los transportistas autónomos en la citada Directiva europea.
Sin embargo, Fenadismer señala que los conductores autónomos ya se encuentran sometidos a la misma regulación sobre los tiempos máximos de conducción, otros trabajos y descanso contenida en el Reglamento europeo 561/2006, que establece normas comunes sobre los tiempos de trabajo y período de descanso de los conductores a través del aparato tacógrafo, "por lo que la seguridad vial queda suficientemente regulada por dicho Reglamento europeo".
Inclusión discriminatoria
Por ello, esta organización defiende la exclusión de los autónomos de la citada Directiva, en consonancia como lo que la Comisión Europea planteaba, al señalar que su inclusión crearía una discriminación para los autónomos y pequeñas empresas en beneficio de los grandes flotistas, ya que a juicio de la Comisión Europea “las grandes empresas conseguirían ventajas competitivas y se apoderarían de más cuota de mercado, puesto que se adaptan mejor a un horario laboral reducido gracias a la economía de escala, mientras que las pequeñas y medianas empresas saldrían perdiendo”.
Sin embargo, según Fenadismer, durante la tramitación del proyecto de Real Decreto, las asociaciones que representan a los flotistas e intermediarios del transporte han planteado introducir más limitaciones a la actividad que desarrollan los transportistas autónomos. Así, entre las limitaciones que plantean están las siguientes:
• Introducir una limitación del tiempo de disponibilidad de los transportistas autónomos a un máximo de 20 horas semanales, que el proyecto de Decreto no prevé, lo que supondría establecer un límite actualmente inexistente que conllevaría una limitación de la actividad superior al 15%.
• Considerar los tiempos de espera como tiempo de trabajo, y no como tiempo de disponibilidad como plantea el proyecto de Real Decreto, siempre que no se conozcan de antemano su duración previsible. Ello obligaría a reducir el tiempo máximo que los transportistas autónomos pueden dedicar a la conducción del vehículo.
• Establecer la obligación de registrar los tiempos de trabajo durante un plazo de 3 años a disposición de los agentes de inspección, frente a los 2 años que establece la Directiva europea y el proyecto de Decreto.
Por ello, Fenadismer reclama que que dichas limitaciones propuestas no sean tenidas en cuenta a fin de no perjudicar más aún la actual situación económica en que se encuentran las pequeñas empresas transportistas debido a la crisis.