El próximo lunes 21 de marzo entra en vigor finalmente la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. que se publicó oficialmente en el BOE el pasado mes de diciembre.
En el ámbito del transporte profesional, las modificaciones en la norma facultan al Gobierno para regular, mediante Real Decreto, en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
Así mismo, las autoridades deberán garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, así como regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.
Consulta del saldo de puntos en los carnets de conducir
Por otra parte, los cambios en la Ley de Tráfico también establecen que la Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, es decir, si tiene puntos en su carnet, sin que sea necesario el consentimiento del trabajador.
En todo caso, el acceso a este sistema quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
De manera temporal, los empresarios podrán seguir consultando los datos de los permisos de los chóferes conforme al procedimiento actual, hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para conocer si sus conductores profesionales se encuentran legalmente habilitados para conducir.
Por otra parte, y en términos generales, entre las novedades más importantes de esta normativa se cuentan el hecho de que utilizar el teléfono móvil mientras se conduce suponga la pérdida de seis puntos en lugar de tres, o el aumento a cuatro puntos de la sanción por no llevar el cinturón de seguridad o el casco.
Además, se unifica a dos años el tiempo necesario que debe transcurrir sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
Además, se hace hincapié en la supresión del margen de 20km/h para adelantar en carreteras convencionales que existía hasta ahora y en la obligación, en vías con más de un carril por sentido, de cambiar de carril cuando se adelante a ciclistas o ciclomotores, o la prohibición de parar o estacionar en carril bici o vías ciclistas.