La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que este mes de noviembre va a iniciar el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías.
Dicho proyecto, una vez que ha sido consensuado conjuntamente por los Ministerios de Industria, Fomento e Interior, descarta definitivamente la introducción del polémico aumento del tonelaje de los actuales vehículos articulados y trenes de carretera a 44 tn, que fue planteado en un proyecto anterior por la DGT el año pasado.
Las modificaciones que se van a introducir en la Orden Ministerial incluyen el incremento de la altura a 4,50 m para los vehículos de transporte adaptables en altura, y la introducción en las carreteras españolas de los megacamiones de 60 tn y 25’25 m de longitud.
Incremento en la altura máxima
Actualmente, ya se permite la circulación de vehículos de transporte a 4’50 metros de altura en el caso de los transportes portavehículos, vehículos grúa de asistencia en carretera y transporte de contenedores en régimen de transporte multimodal.
El nuevo reglamento que se tramitará en breve amplía dicha altura a camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán en consecuencia incrementar la altura a 4’50 m los vehículos frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada.
En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional con la misma, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora de los pesos y dimensiones en transporte internacional.
Introducción de los megacamiones
La nueva Orden Ministerial también permitirá la circulación de los vehículos industriales de 60 tn y 25’25 m de longitud. Para los mismos, se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la DGT, o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco, en la que se establecerá las vías por las que podrá circular.
Estas vías serán preferentemente autopistas y autovías, ya que solo se permitirá la circulación por carreteras siempre que el recorrido no supere los 50 km y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje.
La autorización para prestar el servicio sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 km y establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte en lo que se refiere a su velocidad máxima, señalización del vehículo y otros.