Junto a la derogación a partir del próximo año del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, la propia Ley de Presupuestos faculta a las Comunidades Autónomas para que establezcan un recargo sobre el actual impuesto de hidrocarburos.
El céntimo sanitario, en vigor desde enero del 2002 grava el consumo de carburantes, gasolinas o gasóleo, con un sobrecargo en toda España, a excepción de Canarias, de 2,4 céntimos por litro consumido.
Por otro lado, en diez Comunidades Autónomas, en concreto Galicia, Asturias, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía, Extremadura, Murcia, Castilla-León y Cataluña, y próximamente Baleares y Cantabria, se aplica un recargo superior que en algún caso puede llegar hasta el máximo de 4,8 céntimos de euro por litro.
La Comisión Europea, mediante dictamen motivado el año 2008, instaba al Gobierno español a que modificara la legislación española por considerar que dicho impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria, amenazando con presentar la correspondiente demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo, si no corregía dicha situación ilegal.
Dicho dictamen de la Comisión Europea no había sido ejecutado por el Gobierno español hasta la fecha. Por lo que de dictarse una previsible sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la actualidad está conociendo del asunto, podría obligar a la Agencia Tributaria española a devolver a los consumidores profesionales y particulares lo recaudado en los últimos años por este impuesto.
Esta situación supondría un importante quebranto económico para las arcas públicas superior a los 5.000 millones de euros. Por este motivo, Fenadismer venía aconsejando derogar la aplicación de dicho impuesto, a fin de no agravar la precaria situación financiera de la Hacienda española.