El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del sector ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
De este modo, el Gobierno completa la transposición de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
La Ley del Sector Ferroviario ya obligaba a las empresas ferroviarias a llevar una contabilidad separada para los servicios de transporte de viajeros y mercancías y les prohibía transferir los fondos recibidos como compensación por obligaciones de servicio público hacia otras actividades, tal como y establece la citada Directiva.
El nuevo Real Decreto obliga, además, a los operadores ferroviarios y administradores de infraestructuras ferroviarias a realizar también la contabilidad de forma separada, para evitar la transferencia de fondos públicos para la gestión de infraestructuras hacia actividades de transporte ferroviario y viceversa.
La regulación faculta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, para requerir información estadística y contable a los administradores de infraestructuras ferroviarias, explotadores de las instalaciones de servicio y empresas ferroviarias, y supervisar los cánones ferroviarios e indicadores de rendimiento financiero.
Por otra parte, se ha concretado la cobertura económica del seguro de responsabilidad civil para las empresas que, sin realizar transporte ferroviario, ceden sus trenes de viajeros o vagones de mercancías.