El Consejo de Ministros ha aprobado este pasado viernes un anteproyecto de ley regulador de la protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero.
La norma pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación.
En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.
El texto incorpora tanto la protección de los trabajadores encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como aquellos aspectos y programas que complementan la protección social, como la sanidad marítima, la acción social y la formación marítima y sanitaria.
Trabajadores asalariados y autónomos
La Ley extenderá también su ámbito de aplicación para englobar a nuevos colectivos que han reivindicado durante años su pertenencia a este régimen de la Seguridad Social.
De esta forma, el régimen especial se configura con dos grandes colectivos:los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
Además, se suprimen fórmulas jurídicas ficticias que en un momento dado sirvieron para regular determinados colectivos, pero que en la actualidad no son necesarias como es el caso de los trabajadores asimilados a cuenta ajena, como los armadores embarcados.
Beneficiarios de la protección social
Además, por primera vez una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector, pero que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
De esta forma, la nueva norma dará cumplimiento a reivindicaciones del sector en relación con los colectivos integrados en el Régimen Especial, que se configura con dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
Así, se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar el personal que presta sus servicios en plataformas fijas, se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares, los trabajadores dedicados a la acuicultura, los buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos como a los profesionales con exclusión de los recreativos, los rederos, los estibadores portuarios, y los prácticos de puerto.
Mientras que se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar como los de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca, se trata de una de las más constantes petición del sector, el autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades y los buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.