El usuario ya no tendrá que repetir la inspección en la misma estación donde resultó desfavorable o negativa.
El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 20 de octubre de 2017 un Real Decreto por el que se flexibilizan algunos aspectos de la normativa de la Inspección Técnica de Vehículos, ITV, en aplicación de la normativa europea.
El texto establece los requisitos que deben cumplir las estaciones ITVen cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección para contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente.
Así, indica que están obligadas a contar con herramientas de diagnóstico electrónico, lo que supone un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones. También se establece la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020.
Por otra parte, la nueva regulación actualiza los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores, se exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción, como nivel mínimo.
Además, ya no se obliga al usuario a repetir la inspección en la misma estación donde resultó desfavorable o negativa, y a partir de ahora, si el vehículo pasa la inspección por adelantado, no se modificará la fecha prevista para la siguiente, siempre que el adelanto no supere el mes.
La adecuación al marco legislativo europeo supondrá el reconocimiento del certificado de inspección técnica emitido por otros Estados Miembroscuando se produzca un cambio de titularidad de los vehículos. Del mismo modo, favorecerá el intercambio de información entre estaciones y Administración Pública para mejorar la supervisión de las actuaciones de inspección.