El Consejo de Ministros de Industria de la Unión Europea ha cerrado esta semana su posición oficial sobre la propuesta de Reglamento que regulará la normativa de emisiones Euro 7.
Este nuevo Reglamento, que por primera vez incluye a los turismos, las furgonetas y los vehículos pesados en un único acto jurídico, tiene por objeto establecer normas más adecuadas en lo referente a las emisiones de los vehículos y reducir aún más las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes del transporte por carretera.
El Consejo estima que su posición logra un equilibrio entre requisitos estrictos en materia de emisiones de los vehículos e inversiones adicionalespara la industria, en un momento en el que los fabricantes europeos de automóviles están experimentando una transformación hacia la producción de vehículos de emisión cero.
En este sentido, se considera que la orientación general mantiene los límites de emisiones y las condiciones de ensayo existentes aplicables a los vehículos ligeros.
Mientras tanto, de manera particular, en el caso de los vehículos pesados, se reducen los límites de emisiones y se introducen ajustes mínimos en las condiciones de ensayo.
Por otra parte, la norma Euro 7 establece límites para las emisiones distintas a las del tubo de escape, como las partículas procedentes de los frenos y los neumáticos. Además, cubre los requisitos mínimos de rendimiento en cuanto a la durabilidad de las baterías en los vehículos eléctricos e impone requisitos más estrictos en lo que respecta a la vida útil de los vehículos. El Reglamento también prevé el uso de tecnologías y herramientas avanzadas de seguimiento de las emisiones.
Así pues, el Consejo sugiere una serie de cambios prácticos en la propuesta de la Comisión, entre los que destaca el establecimiento de unos plazos claros para la adopción de actos de ejecución por parte de la Comisión con el fin de proporcionar a los agentes económicos claridad y seguridad jurídica.
Con la adopción de esta postura se formaliza la posición negociadora del Consejo y se otorga a la Presidencia del Consejo un mandato de negociación con el Parlamento Europeo, que se iniciará tan pronto como la Eurocámara adopte su propia posición sobre esta norma.