Tras la entrada en vigor este jueves de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Comité de Regulación Ferroviaria (CRF) pasa a ejercer las funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias y su denominación pasa a ser “Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria” (CRFA), según establece su disposición adicional decimosexta.
No obstante, esta modificación es temporal y por un periodo máximo de cuatro meses ya que, según establece la nueva norma, con la creación del CNMC desaparecen la práctica totalidad de organismos reguladores de los diferentes sectores existentes hasta ahora, entre ellos el Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria.
Según recuerda un comunicado del CRFA, en 2011 el Real Decreto-ley 11/2011 creó la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, pero su constitución efectiva no se produjo. Por ello y para poder cumplir cuanto antes la normativa comunitaria europea, la solución arbitrada ha sido encomendar a un supervisor independiente que ya existía las funciones de la comisión "non nata". Sin embargo, recuerda el comunicado del CRFA," se trata de una solución temporal hasta que se produzca la puesta en funcionamiento de la nueva CNMC".
Dos principales cometidos
Dos son las funciones que pasan a ser ejercidas por el CRFA y su desarrollo será inmediato, ya que en relación con las tarifas aeroportuarias de 2014 la intervención del supervisor debe producirse entre el 31 de mayo y la aprobación, en la segunda quincena del próximo mes de septiembre, del anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2014.
La primera función es la de supervisar el procedimiento de transparencia y consulta a las compañías aéreas usuarias que Aena Aeropuertos debe hacer antes de presentar su propuesta de modificación y actualización para 2014 de las tarifas aeroportuarias. Este procedimiento se inició a principios de año y tiene como fecha límite el 31 de mayo de 2013.
La segunda función es la de supervisar que la propuesta de actualización para 2014 que someta Aena al CRFA se ajusta a lo establecido en la Ley de Seguridad Aérea, modificada en este punto para transponer la Directiva 2009/12/CE, relativa a las tasas aeroportuarias y que debe responder a criterios de no discriminación, de objetividad y de transparencia, entre otros requisitos.
El CRFA constata su su voluntad de cumplir con el "mayor rigor y dedicación" la nueva tarea que se le encomienda y de hacerlo con el valor añadido de la independencia funcional que ha venido caracterizando su actuación estos últimos años.