El 26 de Junio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el segundo Decreto-Ley de medidas anticrisis en respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, que incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de la bonificación de 20 céntimos en los combustibles.
Esta ayuda económica estaba destinada a compensar a los sectores económicos más afectados por la subida incontrolada de los precios de los carburantes, aunque en la práctica se acordó su aplicación de forma generalizada tanto a profesionales como a particulares.
Sin embargo, ante las dudas que ha generado tanto la aplicación de dicha medida como su correcta contabilización por parte tanto de las empresas como de los autónomos, el Ministerio de Economía ha dictado una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Así, por lo que se refiere a las gasolineras, éstas deben contabilizar el descuento como un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470. En el caso de los consumidores finales, existen dos posibles opciones para su contabilización: contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias, o como descuento que minora el gasto del suministro.
Al estar en vigor dicha medida desde el 1 de abril, su contabilización y posterior tributación debe hacerse durante este mes de julio, al corresponder al período fiscal del segundo trimestre del año.