No todos comparten la alarma de Astic, por la que se alerta sobre la reforma de la Ley General Tributaria anunciada por el Gobierno, y más en concreto con la interpretación de que la reforma fiscal “elimine la posibilidad de solicitar la devolución del céntimo sanitario”
Respecto del “Artículo 219 bis” del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria que ha presentado el ejecutivo, desde la empresa de servicios Vatservices, se ha encargado el estudio de dicho anteproyecto al bufete Albiñana y Suárez de Lezo, que actúan como asesores en este procedimiento.
A este respecto, desde el citado bufete se argumenta que el nuevo artículo 219.bis supone una revisión de los procedimientos de revocación de los actos de la Administración, a la luz de la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
En particular, regula el procedimiento de revocación de actos administrativos dictados al amparo de normas tributarias declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la UE.
Nuevo procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador
De esta forma y a priori, se introduce un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador específico para el Derecho tributario, que se regulará por lo dispuesto en la nueva Ley General Tributaria, distinguiéndose por tanto, del procedimiento establecido en la normativa administrativa utilizada hasta la fecha.
La resolución de este nuevo procedimiento quedaría condicionada por los efectos retroactivos que se especifiquen en la propia sentencia que declara la contrariedad de la norma tributaria que hubiera provocado el acto administrativo cuya revocación se solicita.
Sin embargo, llama la atención que, independientemente de lo anterior, la misma revovación a la que hace referencia este nuevo procedimiento parece que únicamente será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Sin embargo, la Disposición transitoria única del Anteproyecto, establece en su apartado 6, que el procedimiento del nuevo artículo 219.bis, será aplicable en relación con las normas cuya declaración de inconstitucionalidad, ilegalidad o no conformidad al Derecho de la UE, se produzaca a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Desde la fecha de publicación de la sentencia
En este sentido, de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la UE, el TJUE es competente para declarar la contrariedad con el Derecho comunitario de una ley nacional, por lo que dicha declaración se entendería producida desde la fecha de publicación de la sentencia que determina esa disconformidad.
Así, en el caso del IVMDH, la declaración de no conformidad con el Derecho comunitario se habría producido el 27 de febrero de 2014, fecha que sin duda será anterior al momento en que entre finalemente en vigor la modificación de la Ley Tributaria que regula el Anteproyecto.
En sus conclusiones, se afirma que “tras una lectura preliminar del texto normativo propuesto, y a pesar de la previsible introducción de un nuevo procedimiento que limitaría las posibilidades de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, entendemos que las reclamaciones que se presenten en relación con el IVMDH, no entrarían dentro de los supuestos contemplados por cuanto para ello, sería necesario que dicho procedimiento se introdujera de forma retroactiva. Hecho éste que no parece que vaya suceder en virtud de los términos de la modificación planteada en dicho Anteproyecto”.
Por este motivo "no se entiende que se pueda generar esta alarma y continuaremos con nuestras presentaciones de expedientes de Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador en materia del IVMDH".