El Tribunal de Cuentas ha desestimado las demandas contra el anterior presidente de la Autoridad Portuaria de La Coruña, Enrique Losada, y el ingeniero jefe del área de Infraestructuras de puerto, en relación con las obras del Puerto Exterior.
El proceso se refería a unos trabajos de asistencia técnica que, como queda constatado, eran necesarios, dada la envergadura del proyecto de Punta Langosteira, y que se realizaron correctamente, de acuerdo con el contrato suscrito, que fue firmado en 2005 y modificado en 2007.
Lo que se dirimía en este caso era si el trabajo encomendado era de dirección de obra o de apoyo a la dirección, lo que afectaría al coste, aunque en todo caso, suponía el 0,16% de la inversión de la dársena.
Un particular y el Ministerio Fiscal del Tribunal argumentaban que el objeto de la modificación del contrato era contar con un nuevo director de Obra, y en consecuencia, dado que esta figura siguió siendo asumida directamente por personal de la Autoridad Portuaria, no procedería el abono del contrato modificado.
Por ello, demandaron a Enrique Losada y al ingeniero alegando una responsabilidad económica por los pagos, pero a la vista de la documentación y los testimonios aportados, el Tribunal ha desestimado íntegramente las demandas.
Satisfacción en la Autoridad Portuaria
Desde la Autoridad Portuaria, se muestran satisfechos con esta sentencia, que prueba que durante el tiempo de vigencia del contrato modificado, entre abril de 2007 y diciembre de 2011, el subdirector general de Infraestructuras del puerto fue el máximo responsable de la dirección de la obra.
No obstante, dada la complejidad del proyecto, se decidió reforzar la Dirección Facultativa mediante la designación de un ingeniero especializado que realizase las funciones de asistencia.
Por ello, no cabe apreciar que los pagos realizados en cumplimiento del contrato modificado hayan ocasionado un daño a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria. En cualquier caso, dicho daño no habría podido ser imputado, de haberse producido, a la conducta de los demandados.
En el caso de Enrique Losada, porque comenzó a ejercer como presidente el 29 de mayo de 2009 y no intervino en la celebración del contrato modificado, sino que se limitó a cumplir las obligaciones que de él derivaron.
En el caso del ingeniero, no formaba parte de sus funciones decidir si se continuaban realizando o no los pagos previstos en el contrato modificado, siendo su única función constatar que la prestación se había realizado de conformidad con lo acordado.