La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha interpuesto contra una resolución del Servicio Territorial de Transportes de Valencia.
En concreto, el recurso se refiere a la resolución de 12 de febrero de 2015, por la que se deniega una autorización de transporte de mercancías por carretera, una decisión que fue confirmada mediante resolución de 5 de marzo de 2015 de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana.
Desde Competencia consideran que la resolución puede resultar contraria a los principios de 'necesidad, proporcionalidad y no discriminación' de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, norma que tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
En este caso, la exigencia de un número mínimo de tres vehículos establecida en el artículo 19.1 Orden FOM/734/2007 para la obtención de una autorización de transporte, disposición en la que se fundamenta la resolución impugnada, no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la citada Ley, y supone un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad, según afirman desde el organismo.