La Comisión Nacional de la Competencia, CNC, ha impuesto a Correos una multa de más de tres millones de euros por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de servicios mayoristas de acceso a la red postal pública y en el mercado de servicios minoristas de notificaciones administrativas.
Con fecha 9 de mayo de 2011, la dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra la sociedad estatal por una posible conducta anticompetitiva, derivada de su negativa a dar acceso a su red postal a las notificaciones administrativas depositadas por otros operadores.
La conducta analizada fue denunciada por la Asociación Profesional de Empresa y Reparto Manipulado de Correspondencia, Asempre, ante la Comisión Nacional del Sector Postal, quien archivó la denuncia, si bien trasladó la misma a la CNC, por si de los hechos denunciados pudiera desprenderse la realización de actuaciones prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Finalmente, en su Resolución de 22 de abril de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditado que Correos abusó de su posición de dominio en el mercado de servicios mayoristas de acceso a la red postal pública y en el mercado de servicios minoristas de notificaciones administrativas, mediante su “negativa injustificada” a continuar suministrando servicios mayoristas de acceso a la red postal pública de notificaciones administrativas, en las condiciones establecidas por el artículo 59.2 de la Ley 30/1992.
La CNC para llegar a determinar la situación de la compañía ha tenido en cuenta su cuota de mercado en el ámbito de los servicios postales, y también los privilegios de los que dispone, que ha disfrutado tradicionalmente de un monopolio legal en buena parte del mercado y que tiene en la actualidad la condición de operador designado del Servicio Postal Universal.
Por todo ello, considera evidente que la sociedad estatal dispone de una posición de dominio, tanto en el mercado mayorista de acceso a la red postal de Correos, donde tiene una cuota del 100%, como en el mercado minorista de prestación de servicios postales de notificaciones administrativas.
En estas condiciones, los servicios mayoristas de la empresa son indispensables para la entrega de notificaciones administrativas para las que se exija la presunción de veracidad y fehaciencia, y son irreplicables para los competidores, pues nunca contarán por sus propios medios con dicha presunción legal en relación con las notificaciones administrativas.
Por tanto, la negativa de Correos a proporcionar servicios mayoristas de notificaciones administrativas supondría una barrera infranqueable a la entrada de otros operadores en la prestación de servicios de notificaciones administrativas a las Administraciones Públicas que exigen tal presunción en la contratación de sus servicios postales.
Además, la conducta del grupo que motiva este expediente también puede tener efectos exclusionarios significativos sobre los competidores en la captación como clientes de las Administraciones Públicas que no exigen la referida presunción de fehaciencia y veracidad.
Por ello, la CNC impone a la compañía una sanción de 3.319.607 y le ordena que cese en la infracción declarada en el plazo de dos meses.