La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estima, tras analizar los precios de los servicios prestados por Renfe Mantenimiento, que esta empresa pública "incrementa de forma artificial los costes de los servicios de mantenimiento y, en consecuencia, es contraria al artículo 101 de la Ley del Sector Ferroviario".
Competencia refiere que la filial de Renfe es el principal prestador de servicios de mantenimiento ferroviario en España con 106 talleres repartidos por todo el territorio nacional y que los servicios de mantenimiento son fundamentales para que las empresas competidoras de Renfe, tanto de mercancías como de viajeros, puedan realizar la puesta a punto de sus trenes.
En este sentido, el organismo regulador argumenta que la Ley del Sector Ferroviario establece que los talleres son instalaciones reguladas, por lo que "Renfe Mantenimiento debe prestar esos servicios a precios orientados a los costes de prestación, más un beneficio razonable".
Sin embargo, la CNMC concluye que "para calcular sus costes, Renfe Mantenimiento no ha utilizado los importes incluidos en su contabilidad, sino que ha optado por estimar lo que costarían estos activos actualmente, a su valor de reposición a precios corrientes".
Esto implica, a juicio de Competencia, "que, por ejemplo, una máquina o instalación que fuera antigua y, por tanto, en la contabilidad de costes de Renfe estuviera ya casi amortizada, para el cálculo de los precios de los servicios que presta a otras empresas, el coste imputado sería el precio que debería pagar Renfe Mantenimiento actualmente por su adquisición”.