La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia carga en su informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el régimen sancionador de la Ley del Sector Ferroviario.
De acuerdo con el acervo legislativo comunitario, informa el organismo,los reguladores ferroviarios deben tener capacidad sancionadora suficiente para hacer cumplir sus resoluciones y sus requerimientos de información.
Sin embargo, la sanción máxima que puede imponer Competencia, de acuerdo con la Ley del Sector Ferroviario, asciende a 6.300 euros, algo que ha llevado al organismo regulador a señalar en repetidas ocasiones que este importe es insuficiente para disuadir a las empresas sancionadas y que no cumplía con la normativa europea.
En este sentido, la Comisión también considera "insuficientes para producir un efecto disuasorio en las empresas", el máximo de las sanciones que podrá imponer de 100.000 euros por incumplimiento de sus requerimientos de información y de 300.000 por incumplimiento de sus resoluciones.
Ambas cantidades implican una mejora con respecto a la situación actual, pero, como señala Competencia, son muy inferiores si se comparan con las multas máximas que pueden imponer otros reguladores ferroviarios europeos, o con las multas previstas en otros sectores, como el energético o el aeroportuario, también supervisados por el organismo.
En este sentido, la Comisión considera que lo más eficaz es definir las sanciones máximas en términos de un porcentaje sobre los ingresos de las empresas infractoras, como en el caso de Italia, de Francia o de los Países Bajos.
Por otra parte, con respecto al régimen sancionador aplicable a la supresión o retraso de la circulación de trenes, Competencia defiende que estas nuevas infracciones deberían valorarse juntamente con las penalizaciones y compensaciones que ya deben afrontar las empresas ferroviarias según otra normativa en vigor, como la normativa sobre incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias.
Finalmente, Competencia valora positivamente porque, según su criterio, mejorará la eficacia de la supervisión la introducción de dos nuevas infracciones graves por incumplimientos de disposiciones de los Reglamentos europeo obre asignación de capacidad y sobre instalaciones de servicio ferroviarias, aunque, en su opinión, también deberían incluirse como infracciones los incumplimientos de otras obligaciones de información previstas en la propia Ley del Sector Ferroviario.