En su papel de garante de la libre competencia en los mercados la CNMC ha realizado un análisis crítico de los puntos más sensibles que, a su juicio, sigue ofreciendo el borrador del Acuerdo Marco de la Estiba.
En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha realizado un "análisis preliminar de las potenciales distorsiones sobre la competencia que podrían surgir del texto del acuerdo", teniendo en cuenta que "los convenios colectivos también deben ser compatibles con las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios".
Modificaciones al acuerdo propuestas por la CNMC
En concreto, el organismo regulador ha analizado la intervención de la Comisión paritaria sectorial estatal en la contratación de nuevos trabajadorespara concluir que ha de limitarse aún más su acceso a información relativa a las nuevas contrataciones de personal para limitar los riesgos sobre la competencia.
Así mismo, por lo que respecta a las limitaciones a la contratación temporal de trabajadores, Competencia estima que el porcentaje del 75% de personal fijo "puede suponer una limitación significativa a la capacidad de autoorganización de las empresas estibadoras, pudiendo afectar proporcionalmente más a las empresas de menor tamaño".
Por otra parte, en relación con los sistemas de organización y distribución del trabajo, el informe de la CNMC pide que se evite dar "prioridad en el llamamiento para el personal del centro portuario de empleo del que sea socia la empresa, lo cual distorsiona la competencia porque conlleva una ventaja con respecto al personal de las empresas de trabajo temporal o de otros modelos de prestación del servicio".
Así mismo, sobre la oferta de empleo al personal de los centros portuarios de empleo, Competencia solicita que se incluya "una cláusula de cierre que garantice que la información a la que accedan, por ser comercialmente sensible, debe ser calificada como confidencial".
En el ámbito de la promoción profesional, el organismo regulador solicita que se reconozca capacidad para impartir formación de manera autónoma a las empresas estibadoras y a cualquier entidad legalmente habilitada para organizar esta formación, sin discriminación respecto de los centros portuarios de empleo.
Adicionalmente, en lo tocante a la adecuación dinámica de la plantilla a las necesidades operativas, el documento recomienda reforzar la independencia de la Comisión paritaria sectorial estatal mediante, por ejemplo, la exigencia de la ausencia de vínculos profesionales, societarios o familiares del tercero con las partes firmantes del Acuerdo Marco.
En relación con las medidas convencionales para la garantía y la estabilidad en el empleo, la CNMC concluye que, aunque se han realizado avances, aún persisten aspectos como la recolocación convencional que siguen implicando restricciones a las libertades que pueden implicar restricciones a la competencia.
Por último, respecto a la formación y prácticas no laborales, Competencia "valora positivamente los cambios introducidos en la nueva versión del Acuerdo Marco en cuanto a la referencia a los criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios en el reparto de fondos vinculados a la formación y en lo referente a la eliminación del censo de centros de formación".
Sin embargo, a su juicio, "existen otras funciones relativas al establecimiento de criterios para la formación o el acceso de trabajadores, incluyendo la obligación de realizar prácticas no laborales, o la relativa a participar en el diseño y proponer a las autoridades competentes el contenido de los certificados de profesionalidad de los estibadores, que pueden suponer la creación de barreras al acceso de la profesión".